En el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo se señala la necesidad de asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales.
En 2018, se adoptó en Escazú, Costa Rica, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. En su articulo 1, señala que plantea como objetivo » garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.»
Las Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú, aprobadas mediante Decisión I/1 de 22 de abril de 2022, establecen al Mecanismo Público Regional como el canal a través del cual se elegirá a la representación del público, con el fin de fomentar y facilitar la participación del público y canalizar sus contribuciones.
Desde este marco, se hace un llamado quienes quieran presentar sus candidaturas conforme el Reglamento.
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Siguiendo la información de la CEPAL, podrán presentar candidaturas todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Ser nacional o residente de un país de América Latina y el Caribe del Anexo I del Acuerdo, acreditando dicha condición mediante pasaporte, cédula de identidad, permiso de residencia u otro medio de prueba fehaciente.
– Estar registrado en el Mecanismo Público Regional, según certificación emitida por la Secretaría, a la fecha de cierre del padrón electoral.
– No estar empleado o haber estado empleado en cualquier poder del Estado, nacional o subnacional, en los 12 meses previos a la elección. Las personas candidatas deberán presentar la declaración jurada del anexo 2 del reglamento a estos efectos.
Pueden obtener mayor información en: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismo-publico-regional
*Texto desarrollado por Lorena G. Coria en el marco del Proyecto Observatorio Ambiental CEBEM REDESMA