Acuerdo Escazú – Llamado a elecciones para representantes del público

En el Principio 10 de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo se señala la necesidad de asegurar que toda persona tenga acceso a la información, participe en la toma de decisiones y acceda a la justicia en asuntos ambientales.

En 2018, se adoptó en Escazú, Costa Rica, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. En su articulo 1, señala que plantea como objetivo » garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.»

Las Reglas de Procedimiento de la Conferencia de las Partes del Acuerdo de Escazú, aprobadas mediante Decisión I/1 de 22 de abril de 2022, establecen al Mecanismo Público Regional como el canal a través del cual se elegirá a la representación del público, con el fin de fomentar y facilitar la participación del público y canalizar sus contribuciones.

Desde este marco,  se hace un llamado quienes quieran presentar sus candidaturas conforme el Reglamento.

Siguiendo la información de la CEPAL, podrán presentar candidaturas todas aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

– Ser nacional o residente de un país de América Latina y el Caribe del Anexo I del Acuerdo, acreditando dicha condición mediante pasaporte, cédula de identidad, permiso de residencia u otro medio de prueba fehaciente.

– Estar registrado en el Mecanismo Público Regional, según certificación emitida por la Secretaría, a la fecha de cierre del padrón electoral.

– No estar empleado o haber estado empleado en cualquier poder del Estado, nacional o subnacional, en los 12 meses previos a la elección. Las personas candidatas deberán presentar la declaración jurada del anexo 2 del reglamento a estos efectos.

Pueden obtener mayor información en: https://www.cepal.org/es/acuerdodeescazu/mecanismo-publico-regional

*Texto desarrollado por Lorena G. Coria en el marco del Proyecto Observatorio Ambiental CEBEM REDESMA

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