El acceso a un ambiente limpio y saludable es declarado como Derecho Humano Universal

El día 28 de Julio, se aprobó por parte de Naciones Unidas la resolución que reconoce el acceso al ambiente limpio, sano y sostenible como derecho humano universal.  

Con 161 votos a favor, ningún voto en contra y 8 abstenciones (China, Rusia, Bielorrusia, Camboya, Irán, Kirguistán, Siria y Etiopía), la Asamblea de Naciones Unidas avanzó con esta decisión histórica dando cuenta del compromiso de la comunidad internacional frente a la crisis ambiental en sus tres manifestaciones principales: cambio climático, contaminación y  pérdida de la biodiversidad.

Esta  declaración cambiará la naturaleza misma del derecho internacional de los derechos humanos.

El texto, presentado originalmente por Costa Rica, Maldivas, Marruecos, Eslovenia y Suiza el pasado mes de junio, y copatrocinado ahora por más de 100 países, señala que el derecho a un ambiente sano está relacionado con el derecho internacional existente y afirma que su promoción requiere la plena aplicación de los acuerdos medioambientales multilaterales. También reconoce que el impacto del cambio climático, la gestión y el uso insostenibles de los recursos naturales, la contaminación del aire, la tierra y el agua, la gestión inadecuada de los productos químicos y los residuos, y la consiguiente pérdida de biodiversidad interfieren en el disfrute de este derecho, y que los daños ambientales tienen implicaciones negativas, tanto directas como indirectas, para el disfrute efectivo de todos los derechos humanos. (Naciones Unidas, en línea)

Aunque no es jurídicamente vinculante, el reconocimiento del derecho a un ambiente sano por parte la Asamblea General y de otros foros de la ONU se configurará como un catalizador para intensificar la actuación en favor del ambiente sano y limpio, a la vez que capacitará a los ciudadanos de a pie para exigir responsabilidades a sus gobiernos.

Más información pueden consultarla en el sitio oficial de Naciones Unidas: https://news.un.org/es/story/2022/07/1512242

*Texto desarrollado por Lorena G. Coria para Proyecto Observatorio Ambiental del CEBEM REDESMA

Enlace permanente a este artículo: https://cebem.org/?p=11216