Titulares de prensa de este siglo XXI en distintos países, cotidianamente se refieren con gran énfasis y preocupación a temas como el alarmante descenso de los niveles de agua en los embalses, la disminución y riesgo para la salud por la cada vez peor calidad de los cuerpos naturales de agua, la baja cobertura de los servicios públicos de agua potable o alcantarillado que nunca se achica y menos se cierra, la brecha entre oferta de agua, usuarios servidos y crecimiento de la demanda; y además con temas de autoridades vinculadas a la gestión del agua que no alcanzan metas y resultados esperados, por múltiples factores.
En ese sombrío contexto, cabe referirse a la situación imperante en Bolivia en esta segunda década del tercer milenio; país donde si bien se insertó con mucha fuerza el concepto de gestión del recurso hídrico en la Constitución Política (CPE) en actual vigencia, poco o nada se ha podido avanzar hasta hoy en su efectiva aplicación.
La forma lógica de lograr la aplicación del contenido en materia hídrica de la CPE es contando con instrumentos que así lo faciliten; es decir, contar con una Ley de Aguas moderna, capaz de articular en armonioso consenso el quehacer gubernamental, definir una estructura institucional sólida, versátil, transparente y participativa; pero además contando con otros instrumentos de apoyo como reglamentaciones referidas al uso, a la asignación de volúmenes, a la calidad y a la administración, entre otros.
Es alarmante que a estas alturas del siglo XXI, Bolivia no cuente con un instrumento tan importante y vital para garantizar la vida, la seguridad alimentaria, la salud de seres humanos y de la biodiversidad toda, principalmente ahora que se está agudizando tanto la situación de cantidad y calidad del recurso agua en todo el planeta y de la cual Bolivia no es ajena.
Considero muy importante que gobierno y ciudadanía en todos sus estamentos, puedan aunar dedicación y esfuerzo, para lograr una Ley de Aguas apropiada y moderna tan necesaria para el presente siglo. Particularmente, el Estado debe precautelar y garantizar primordialmente todas las fuentes de abastecimiento de agua, en términos de cantidad y calidad. Lo propio para conservar sosteniblemente los cuerpos naturales de agua que son receptores de las descargas antrópicas. Importantes tareas a las que debe sumarse la sociedad civil en su conjunto, en el marco de políticas y estrategias gubernamentales de participación y control social.
Quisiera destacar la contribución a este número de la Revista - sin restar capacidad a ninguno de los expositores - de Miguel Solanes, quien además de poseer un gran trayectoria internacional en legislación de aguas, brindó un singular y prolífico apoyo en la redacción del Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica de la Ley de Medio Ambiente Nº 1333 de Bolivia de 1995, que sigue en vigencia. De igual modo, me refiero también a Axel C. Dourojeanni cuya labor como funcionario internacional, investigador y profesor universitario, ha contribuido en Latinoamérica como uno de los pioneros en aplicar y difundir el concepto del manejo integral de cuencas, desde los inicios de la década de los 90`s. A los demás colaboradores de este número, también nuestro reconocimiento por sus valiosos aportes. Deseamos que el contenido de este número sea de su agrado y motive mayor interés y participación de todos, gobierno y sociedad civil.
Waldo P. Vargas Ballester, M.I.A.
Docente e investigador de la UMSA
Ex Secretario Nacional de Recursos Naturales de Medio Ambiente
del Ministerio de Desarrollo Sostenible
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